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En el supuesto de que se te haya notificado una infracción por utilización incorrecta de la Tarjeta de Transporte Público o vulneración de la normativa reguladora del transporte terrestre, para resolver la situación, puedes dirigirte a:
A continuación te informamos de la cuantía de la sanción fijada para las distintas infracciones, conforme a los criterios recogidos en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Infracción | Importe | Importe con reducción del 30%* |
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Utilización incorrecta Tarjeta Transporte Público Normal | 100,00€ | 70,00 € |
Utilización incorrecta Tarjeta Transporte Público Bonificada (Azul, Joven, Familia Numerosa, Discapacidad y Turística) | 144,00€ | 100,00 € |
Utilización incorrecta Tarjeta Transporte Público Anual o que contenga precargados títulos gratuitos (Infantil o Tercera Edad) | 200,00€ | 140,00 € |
Manipulación Títulos de Transporte | 200,00€ | 140,00 € |
Usuarios sin Billete | 144,00€ | 100,00 € |
Otras conductas infractoras:
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200,00€ | 140,00 € |
Fumar en vehículos de transporte colectivo, estaciones de autobuses o instalaciones del transporte suburbano (Metro) | De 30 a 600 € | Sin reducción |
* Se aplicará una reducción de la sanción, tal y como establece el artículo 143.3 de la LOTT, en un 30%, en todos aquellos supuestos en los que el interesado decida voluntariamente hacer efectiva la sanción antes de que transcurran los 30 días siguientes a la notificación del expediente sancionador.