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El régimen sancionador en materia de transporte público de viajeros por carretera se recoge dentro del Título V, Capitulo I, de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; en concreto, su artículo 142.14.7, considera como falta leve la utilización incorrecta de los títulos de transportes, definiendo la misma como “Viajar careciendo de un título de transporte suficiente para amparar la utilización del servicio de que se trate”.
El artículo 143.1 de esa misma Ley establece los criterios a considerar para la graduación de las infracciones tipificadas en el citado artículo 142, precisando como elementos de tal graduación:
Graduación que se efectuará, según prescribe el mismo artículo, conforme a las reglas y dentro de las horquillas económicas siguientes:
Se sancionarán con multa de 100 a 200 euros las infracciones previstas en los puntos 13, 14, 15, 16, 17 y 18 del artículo 142.
Por otra parte, el artículo 146 de la citada Ley 16/1987 se establece que la competencia para la imposición de las sanciones corresponderá a los órganos que legal o reglamentariamente la tengan atribuida; que, en el caso de la Comunidad de Madrid, y según establece el artículo 2.e de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos regulares de Madrid, corresponde al citado organismo.
De conformidad pues con la citada normativa, a continuación se precisan los importes que, con carácter general, corresponderán a las sanciones que se impongan por la comisión de las siguientes conductas infractoras.
Se trata de una Tarjeta personal e intransferible, en la que consta el nombre y la fotografía del titular, propiedad del CRTM, de validación obligatoria en los lectores señalizados en los equipos de acceso de los diferentes operadores del transporte. Teniendo en cuenta los criterios antedichos y relacionados en el artículo 142, se aplicará una sanción económica (multa) de 100€*.
Se trata de una tarjeta personal e intransferible, en la que consta el nombre y la fotografía del titular, propiedad del CRTM, de validación obligatoria en los lectores señalizados en los equipos de acceso de los diferentes operadores del transporte. A este colectivo pertenecen los siguientes títulos: Infantil, Joven, Mayores 65 años, Tarjeta Azul, Discapacidad, Familia Numerosa y Turística.
Se sancionará con multa de 140€*, en atención a la repercusión social del hecho, el perjucio causado y la magnitud del beneficio ilícitamente obtenido, que se desprenden de la elección por la persona infractora de títulos bonificados para la comisión de comportamiento fraudulento.
Se trata de una Tarjeta personal e intransferible, en la que consta el nombre y la fotografía del titular, propiedad del CRTM, de validación obligatoria en los lectores señalizados en los equipos de acceso de los diferentes operadores del transporte.
Se sancionará con multa de 200€*, tomando en consideración a la repercusión social del hecho, el perjucio causado y la magnitud del beneficio ilícitamente obtenido, que resultan de la elección por la persona infractora de títulos con un amplio período de validez para la comisión de comportamiento fraudulento.
En consecuencia, en tales supuestos, y en aquellas otras conductas tipificadas como infracción, las cuantías a aplicar quedarán como se recoge en el cuadro siguiente:
Infracción | Importe | Importe con reducción del 30%* |
---|---|---|
Utilización incorrecta Tarjeta Transporte Público Normal | 100,00€ | 70,00 € |
Utilización incorrecta Tarjeta Transporte Público Bonificada (Azul, Joven, Familia Numerosa, Discapacidad y Turística) | 144,00€ | 100,00 € |
Utilización incorrecta Tarjeta Transporte Público Anual o que contenga precargados títulos gratuitos (Infantil o Tercera Edad) | 200,00€ | 140,00 € |
Manipulación Títulos de Transporte | 200,00€ | 140,00 € |
Usuarios sin Billete | 144,00€ | 100,00 € |
Otras conductas infractoras:
|
200,00€ | 140,00 € |
Fumar en vehículos de transporte colectivo, estaciones de autobuses o instalaciones del transporte suburbano (Metro) | De 30 a 600 € | Sin reducción |
* Se aplicará una reducción de la sanción, tal y como establece el artículo 143.3 de la LOTT, en un 30%, en todos aquellos supuestos en los que el interesado decida voluntariamente hacer efectiva la sanción antes de que transcurran los 30 días siguientes a la notificación de expediente sancionador.
Se puede obtener más información en relación con las infracciones derivadas de las utilización incorrecta de la Tarjeta Transporte Público Personal en: