img_cabecera

Consorcio de Transportes de Madrid - Ir a la página de inicio

  • Iconos Tu sistema de Transporte
Sanciones

Sanciones

El régimen sancionador en materia de transporte público de viajeros por carretera se recoge dentro del Título V, Capitulo I, de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; en concreto, su artículo 142.14.7, considera como falta leve la utilización incorrecta de los títulos de transportes, definiendo la misma como “Viajar careciendo de un título de transporte suficiente para amparar la utilización del servicio de que se trate”.

El artículo 143.1 de esa misma Ley establece los criterios a considerar para la graduación de las infracciones tipificadas en el citado artículo 142, precisando como elementos de tal graduación:

  • La repercusión social del hecho infractor y su intencionalidad
  • La naturaleza de los perjuicios causados, con especial atención a los que afecten a las condiciones de competencia o a la seguridad
  • La magnitud del beneficio ilícitamente obtenido
  • La reincidencia o habitualidad en la conducta infractora

Graduación que se efectuará, según prescribe el mismo artículo, conforme a las reglas y dentro de las horquillas económicas siguientes:

Se sancionarán con multa de 100 a 200 euros las infracciones previstas en los puntos 13, 14, 15, 16, 17 y 18 del artículo 142

Por otra parte, el artículo 146 de la citada Ley 16/1987 se establece que la competencia para la imposición de las sanciones corresponderá a los órganos que legal o reglamentariamente la tengan atribuida; que, en el caso de la Comunidad de Madrid, y según establece el artículo 2.e de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos regulares de Madrid, corresponde al citado organismo.

De conformidad pues con la citada normativa, a continuación se precisan los importes que, con carácter general, corresponderán a las sanciones que se impongan por la comisión de las siguientes conductas infractoras. 

Utilización fraudulenta de la Tarjeta Transporte Público Personal, Abono 30 días tarifa normal

Se trata de una Tarjeta personal e intransferible, en la que consta el nombre y la fotografía del titular, propiedad del CRTM, de validación obligatoria en los lectores señalizados en los equipos de acceso de los diferentes operadores del transporte. Teniendo en cuenta los criterios antedichos y relacionados en el artículo 142, se aplicará una sanción económica (multa) de 100€*.

Utilización fraudulenta de la Tarjeta Transporte Público Personal, Colectivos Bonificados 30 días

Se trata de una tarjeta personal e intransferible, en la que consta el nombre y la fotografía del titular, propiedad del CRTM, de validación obligatoria en los lectores señalizados en los equipos de acceso de los diferentes operadores del transporte. A este colectivo pertenecen los siguientes títulos: Infantil, Joven, Mayores 65 años, Tarjeta Azul, Discapacidad, Familia Numerosa y Turística.

Se sancionará con multa de 140€*, en atención a la repercusión social del hecho, el perjucio causado y la magnitud del beneficio ilícitamente obtenido, que se desprenden de la elección por la persona infractora de títulos bonificados para la comisión de comportamiento fraudulento.

Utilización fraudulenta de Tarjeta Transporte Público Anual (joven, normal y tercera edad)

Se trata de una Tarjeta personal e intransferible, en la que consta el nombre y la fotografía del titular, propiedad del CRTM, de validación obligatoria en los lectores señalizados en los equipos de acceso de los diferentes operadores del transporte.

Se sancionará con multa de 200€*, tomando en consideración a la repercusión social del hecho, el perjucio causado y la magnitud del beneficio ilícitamente obtenido, que resultan de la elección por la persona infractora de títulos con un amplio período de validez para la comisión de comportamiento fraudulento.

 

En consecuencia, en tales supuestos, y en aquellas otras conductas tipificadas como infracción, las cuantías a aplicar quedarán como se recoge en el cuadro siguiente:

Infracción Importe Importe con reducción del 30%*
Utilización incorrecta Tarjeta Transporte Público Normal 100,00€ 70,00 €
Utilización incorrecta Tarjeta Transporte Público Bonificada (Azul, Joven, Familia Numerosa,  Discapacidad y Turística) 144,00€ 100,00 €
Utilización incorrecta Tarjeta Transporte Público Anual o que contenga precargados títulos gratuitos (Infantil o Tercera Edad) 200,00€ 140,00 €
Manipulación Títulos de Transporte 200,00€ 140,00 €
Usuarios sin Billete 144,00€ 100,00 €

Otras conductas infractoras:

  • Impedir o forzar la apertura o cierre de las puertas de acceso a los vehículos.
  • Manipular los mecanismos de apertura o cierre de las puertas de acceso al vehículo o de cualquiera de sus compartimentos previstos para su accionamiento exclusivo por el personal de la empresa transportista.
  • Hacer uso sin causa justificada de cualquiera de los mecanismos de seguridad o socorro instalados en el vehículo para casos de emergencia.
  • Abandonar el vehículo o acceder a éste fuera de las paradas en su caso establecidas al efecto, salvo causa justificada.
  • Realizar, sin causa justificada, cualquier acto susceptible de distraer la atención del conductor o entorpecer su labor cuando el vehículo se encuentre en marcha.
  • Viajar en lugares distintos a los habilitados para los usuarios.
  • Toda acción injustificada que pueda implicar deterioro o causar suciedad en los vehículos o estaciones de transporte.
200,00€ 140,00 €
Fumar en vehículos de transporte colectivo, estaciones de autobuses o instalaciones del transporte suburbano (Metro) De 30 a 600 € Sin reducción

 

* Se aplicará una reducción de la sanción, tal y como establece el artículo 143.3 de la LOTT, en un 30%, en todos aquellos supuestos en los que el interesado decida voluntariamente hacer efectiva la sanción antes de que transcurran los 30 días siguientes a la notificación de expediente sancionador.

Se puede obtener más información en relación con las infracciones derivadas de las utilización incorrecta de la Tarjeta Transporte Público Personal en:

  • Teléfono: 91 580 47 23
  • Oficinas del CRTM: Plaza del Descubridor Diego de Ordás 3, Planta Baja, Departamento de Sanciones
  • Horario: lunes a viernes de 8 a 20 h

Con la tecnología de Traductor de Google
Consorcio de Transportes de Madrid Consorcio de Transportes de Madrid - Tu sistema de transportes